Antecedentes
Hace 44 años
que surgió el dictamen de estados financieros para efectos fiscales,
denominado abreviadamente dictamen fiscal. Esta figura surge mediante
decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de
1959. En esa fecha se integró la Dirección de Auditoría Fiscal Federal, el
Registro de Contadores Públicos dictaminadores y la posibilidad de que los
contribuyentes utilizaran los servicios profesionales de auditores
externos; éstos, después de haber realizado una auditoría de los estados
financieros de una entidad, expresan en su informe, además de su opinión
sobre los propios estados financieros, el resultado de la revisión sobre
el cumplimiento de las obligaciones fiscales de ese contribuyente.
Como parte del
examen de los estados financieros, el Contador Público revisa la situación
fiscal y emite el dictamen para estos efectos. El artículo 52 del CFF
establece que dicho dictamen debe emitirse junto con un informe sobre la
situación fiscal del contribuyente, en el cual debe consignar, bajo
protesta de decir la verdad, los datos que señale el reglamento del CFF.
Por tanto, se deberán incluir los distintos anexos que el reglamento
requiere, que incluyan pruebas del cálculo y pago de ciertos impuestos y
derechos, sin tomar en consideración la importancia relativa del monto de
los mismos, y presentados a partir del ejercicio 2001 a través de
Internet.
Los 44 años de
vigencia del dictamen fiscal y 330 C.P.R. autorizados en 1959 contra
15,610 al 31 de diciembre de 2002 y 82,189 dictámenes presentados vía
Internet de ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2001, demuestra
que es un herramienta importante que aporta la Contaduría Pública
organizada a los programas de fiscalización y repercute en beneficio de la
recaudación del fisco federal.
La vigencia del
dictamen y el incremento de los C.P.R. es un reconocimiento tácito por
parte de la autoridad de que el dictamen fiscal es un elemento coadyuvante
en sus funciones de recaudación y fiscalización.

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Importancia
Dentro de la
presentación del Dictamen Fiscal, se recomienda revelar cualquier
situación que afecte, aunque sea lo menor, en importe económico a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y que el contribuyente no
cubra; siempre se debe considerar el aspecto normativo de la revelación
suficiente, pues esto fortalecerá la defensa que los integrantes del
Comité Mixto hacen ante las autoridades del SAT-AGAFF, en caso de aplicar
sanciones al C.P.R.
El dictamen
fiscal constituye una actividad importante para el Fisco Federal como la
Contaduría Pública mexicana. El primero de enero de 1991 entraron en vigor
las disposiciones del artículo 32-A del CFF, con un efecto retroactivo, a
partir de un crecimiento importante en la demanda del servicio. Ha sido
una preocupación para la Contaduría Pública, no demeritar la credibilidad
del servicio debido al incremento del número de Contadores Públicos que en
estos años obtuvieron su registro para dictaminar. La certificación
ayudará a depurar y evitar que cualquier Contador Público sin experiencia
pueda ser un dictaminador. El IMPC promoverá ante las entidades en
general, la contratación de Contadores Públicos Certificados. Todos los
dictaminadores estarán obligados a certificarse o no obtendrá la
autorización para ser dictaminador. Se espera que los funcionarios de la
AGAFF también cumplan con este requisito.
Reglamentación
establecida por la IMCP
La Contaduría Pública ha reconocido siempre la
enorme responsabilidad que se adquiere, al firmar en forma individual un
dictamen fiscal, no sólo frente al SAT y el cliente que contrata los
servicios profesionales de un auditor externo, sino ante terceros
interesados, tales como accionistas, inversionistas potenciales,
acreedores diversos, instituciones financieras, etc. Estar consciente de
esta responsabilidad frente a la sociedad, ha originado que los cuerpos
colegiados que agrupan a la profesión, se preocupen por establecer reglas
de actuación profesional de los Contadores Públicos, que actúan como
auditores externos para garantizar un alto nivel de calidad en sus
servicios. El 31 de marzo de 1992 se estableció la obligatoriedad de que
el Contador Público dictaminador cumpliera con la Educación Profesional
Continua (EPC). En la actualidad se estudian las reformas y modificaciones
al CFF y sus reglamentos; de aprobarse, todo Contador Público que
dictamine para efectos fiscales, deberá contar con la certificación
profesional expedida por IMCP, que es el único organismo autorizado por el
Comité Mexicano para la Práctica Internacional de Contaduría Pública (Compic)
para emitirla.
Para cumplir con lo antes señalado, en la
actuación profesional como auditores externos, es necesario aplicar las
siguientes consideraciones normativas:
 |
Normas y
procedimientos de auditoría |
 |
Principios
de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) |
 |
Código de
ética profesional |
 |
Educación
profesional continua |
 |
Obligatoriedad
de la certificación para dictaminadores |
En la actualidad, la
SHCP tiene identifcados en su base de datos a todos los Contadores
Públicos que dictaminan en forma activa; debido a que se presentan a
través de internet se facilitará la identificación y depuración en la
base de datos de los C.P.R. realmente activos.
Es por
ello que la AGFA considera bastante actualizada su base de datos para
identificar a los C.P.R. y debido al término de la revisión de
los papeles de
trabajo.

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Calendario de presentación
| Letras del RFC |
Fecha de envío del dictamen |
| De la A a la F |
Del 18 al 20 de junio de 2008 |
| De la G a la O |
Del 23 al 25 de junio de 2008 |
| De la P a la Z y & |
Del 26 al 30 de junio de 2008 |
Fuente de información

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Contribuyentes obligados
a dictaminarse
Art. 32-A (CFF) están obligados
a dictaminar sus estados financieros:
-
Fracción I:
-
Los
que obtengan ingresos superiores a $30’470,980.00 en el ejercicio
inmediato anterior.
-
Los
que tengan activos mayores a $60’941,970.00.
-
Los
que tengan por lo menos 300 trabajadores en cada uno de los meses del
ejercicio anterior.
-
Fracción II:
-
Fracción III:
-
Fusión:
Las fusionadas en el año de fusión y la que subsista o la que surja,
también el año siguiente.
-
Escisión:
La escindente y las escindidas por el año de escisión y por el
siguiente.
-
Liquidación:
Cuando en el ejercicio regular inmediato anterior se haya estado
obligado a hacerse dictaminar.
-
Fracción IV:
-
Entidades de la Administración pública federal, estatal o municipal.
-
Los extranjeros con establecimiento permanente en el país que se
ubiquen en alguno de los supuestos de la fracción I.

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Contribuyentes que opten por dictaminarse
Las personas físicas con
actividades empresariales y las personas morales que no estén
obligadas, podrán optar por dictaminarse.

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Contribuyentes obligados a presentar aviso de dictamen
Los
Lineamientos para presentar el aviso de dictamen fiscal del ejercicio
2007 no se han dado
a conocer en el portal del SAT, sin
embargo se esperan los mismos que para el dictamen del ejercicio 2006
y que podrían ser
los siguientes:
Aviso para presentar el dictamen fiscal del ejercicio 2007.
-
Los contribuyentes personas
morales que en los términos de lo establecido en el Art. 32-A del
Código Fiscal de la Federación, se encuentren obligados a dictaminar
sus estados financieros por Contador Público autorizado, no
necesitan indicar su obligatoriedad en la declaración del ejercicio
en el recuadro “INDIQUE SI ESTA OBLIGADO A DICTAMINAR SUS
ESTADOS FINANCIEROS” (Formatos: 18 Personas morales, 20 Personas
morales Régimen Simplificado y 21 Personas morales con fines no
lucrativos.
Tampoco será necesario que en el applet bancario señalen que son
contribuyentes que se van a dictaminar.
-
Los contribuyentes personas
morales NO OBLIGADOS a hacer dictaminar sus estados financieros y
que deseen ejercer la opción, deberán:
-
Las personas morales (Con saldo a
cargo en ISR o IA) deberán manifestar su opción de
dictaminar en la declaración del ejercicio, marcando “SI” en el
recuadro “INDIQUE SI OPTA POR DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS”
(Formatos: 18 Personas morales y 20 Personas morales Régimen
Simplificado), sin que sea necesario que en el applet bancario señalen
que son contribuyentes que se van a dictaminar.
-
Las
personas
morales (Sin cantidad a cargo ni saldo a favor o con saldo a favor en ISR
o IA),
ejercerán su opción de dictaminar
en la declaración del ejercicio, marcando “SI” en el recuadro
“INDIQUE SI OPTA POR DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS” (Formatos:
18 Personas morales y 20 Personas morales Régimen Simplificado).
-
Los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales
que en los términos de los establecido en el artículo 32-A del
Código Fiscal de la Federación, se encuentren obligados a dictaminar
sus estados financieros por Contador Público autorizado, con saldo a
cargo en ISR o IA, no será necesario que en el applet bancario
señalen que son contribuyentes que se van a dictaminar.
-
Los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales NO
OBLIGADOS a hacer dictaminar sus estados financieros y que deseen
ejercer la opción, conforme a la regla 2.10.22. de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2007, deberán presentar escrito libre ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda
a su domicilio fiscal, durante el mes de abril de 2007.
REGLA 2.10.22. RMF:
Para los efectos del Art. 32-A, 5to. Párrafo del CFF, los
contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros,
deberán presentar escrito libre señalando sus datos de identificación,
en el que manifiesten que optan por hacerlo, así como el ejercicio que
se dictaminará. El escrito libre deberá ser presentado ante la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar el último día del
mes de marzo del siguiente año al del ejercicio que se dictamine
tratándose de personas morales o a más tardar el último día del mes de
Abril en el caso de Personas Físicas, según corresponda.

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Modificaciones al contenido al dictamen 2007
El
Anexo 16 de la Resolución Miscelánea fue publicado el 28 de enero de
2008 incluyendo los instructivos de
INTEGRACIÓN Y DE CARACTERÍSTICAS
E INTEGRACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN.
Modificaciones:
En los
DATOS GENERALES, se incluyeron los siguientes conceptos nuevos:
EL CONTRIBUYENTE APLICO
CRITERIOS CONTRARIOS A LOS PUBLICADOS EN EL D.O.F. COMO
CRITERIOS NO VINCULATIVOS
DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y
ADUANERAS.
FECHA DE ENVÍO DE LA DECLARACIÓN
INFORMATIVA MÚLTIPLE. (NORMAL).
FECHA DE ENVÍO DE LA DECLARACIÓN
INFORMATIVA MÚLTIPLE. (COMPLEMENTARIA 1).
FECHA DE ENVÍO DE LA DECLARACIÓN
INFORMATIVA MÚLTIPLE. (COMPLEMENTARIA 2).
FECHA DE ENVÍO DE LA DECLARACIÓN
INFORMATIVA MÚLTIPLE. (COMPLEMENTARIA 3).
Respecto
de los índices de los anexos se observaron los siguientes cambios:
|
EJERCICIO 2006 |
EJERCICIO 2007 |
|
INDICE |
CONCEPTO |
INDICE |
CONCEPTO |
|
1.
ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA
Resumen:
Se agregaron nuevos índices y se eliminaron algunos otros, los
principales nuevos índices son los relativos al IVA NO PAGADO y al
IVA NO COBRADO evidentemente para un mejor control fiscal de este
impuesto, se cambió el nombre de las INVERSIONES EN COMPAÑIAS
AFILIADAS a INVERSIONES PERMANENTES el orden y algunos conceptos
de capital también cambiaron para adecuarse a las Normas de
Información Financiera.
|
|
N/A |
N/A |
011201 |
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO |
|
N/A |
N/A |
011204 |
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
EN LAS UTILIDADES DIFERIDA |
|
N/A |
N/A |
011207 |
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO
PAGADO |
|
N/A |
N/A |
011209 |
TOTAL |
|
|
INVERSIONES EN COMPAÑÍAS AFILIADAS |
|
INVERSIONES PERMANENTES |
|
011221 |
INVERSIONES EN COMPAÑÍAS AFILIADAS |
011221 |
INVERSIONES PERMANENTES |
|
011230 |
TOTAL DE INVERSIONES EN COMPAÑÍAS
AFILIADAS |
011230 |
TOTAL DE INVERSIONES PERMANENTES |
|
011391 |
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO |
N/A |
N/A |
|
011392 |
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
DIFERIDA |
N/A |
N/A |
|
N/A |
N/A |
012210 |
TOTAL DEL PASIVO A CORTO PLAZO |
|
N/A |
N/A |
012211 |
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO |
|
N/A |
N/A |
012215 |
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
EN LAS UTILIDADES DIFERIDA |
|
N/A |
N/A |
012217 |
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO
COBRADO |
|
N/A |
N/A |
012219 |
TOTAL |
|
012265 |
PASIVO POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DIFERIDO |
N/A |
N/A |
|
012266 |
PASIVO POR PARTICIPACIÓN DE
UTILIDADES DIFERIDA |
N/A |
N/A |
|
013020 |
RESERVA LEGAL |
013020 |
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS
DE CAPITAL |
|
013030 |
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS
DE CAPITAL |
013030 |
RESERVA LEGAL |
|
013040 |
UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO |
013040 |
UTILIDAD NETA |
|
013050 |
PÉRDIDA DEL EJERCICIO |
013050 |
PÉRDIDA NETA |
|
013095 |
EFECTO INICIAL ACUMULADO DE LA
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA |
N/A |
N/A |
|
013110 |
RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS
NO MONETARIOS |
N/A |
N/A |
|
2. ESTADO
DE RESULTADOS
Resumen: Se modificó
la estructura media y final debido para adecuarse a las Normas de
Información financiera. Se modificaron los conceptos de OTROS
GASTOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS a OTROS INGRESOS Y GASTOS, también
se cambió el nombre de COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO a
RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO y se cambió el concepto de
PROVISIONES a IMPUESTOS A LA UTILIDAD y dentro de este se quitó
la PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES DEL EJERCICIO la cual se incluyó
como otros gastos en el anexo 6.
|
|
|
OTROS GASTOS Y OTROS PRODUCTOS |
|
OTROS INGRESOS Y OTROS GASTOS |
|
022160 |
OTROS PRODUCTOS |
022070 |
OTROS INGRESOS |
|
022150 |
OTROS GASTOS |
022080 |
OTROS GASTOS |
|
022170 |
TOTAL |
022090 |
TOTAL |
|
|
COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO |
|
RESULTADO INTEGRAL DE
FINANCIAMIENTO |
|
022070 |
INTERESES A FAVOR |
022100 |
INTERESES A FAVOR |
|
022080 |
INTERESES A CARGO |
022110 |
INTERESES A CARGO |
|
022090 |
UTILIDAD CAMBIARIA |
022120 |
UTILIDAD CAMBIARIA |
|
022100 |
PÉRDIDA CAMBIARIA |
022130 |
PÉRDIDA CAMBIARIA |
|
022110 |
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA
FAVORABLE |
022140 |
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA
FAVORABLE |
|
022120 |
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA
DESFAVORABLE |
022150 |
RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA
DESFAVORABLE |
|
022130 |
COMISIONES BANCARIAS |
N/A |
N/A |
|
N/A |
N/A |
| | |