Antecedentes

Hace 44 años que surgió el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, denominado abreviadamente dictamen fiscal. Esta figura surge mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1959. En esa fecha se integró la Dirección de Auditoría Fiscal Federal, el Registro de Contadores Públicos dictaminadores y la posibilidad de que los contribuyentes utilizaran los servicios profesionales de auditores externos; éstos, después de haber realizado una auditoría de los estados financieros de una entidad, expresan en su informe, además de su opinión sobre los propios estados financieros, el resultado de la revisión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de ese contribuyente.

Como parte del examen de los estados financieros, el Contador Público revisa la situación fiscal y emite el dictamen para estos efectos. El artículo 52 del CFF establece que dicho dictamen debe emitirse junto con un informe sobre la situación fiscal del contribuyente, en el cual debe consignar, bajo protesta de decir la verdad, los datos que señale el reglamento del CFF. Por tanto, se deberán incluir los distintos anexos que el reglamento requiere, que incluyan pruebas del cálculo y pago de ciertos impuestos y derechos, sin tomar en consideración la importancia relativa del monto de los mismos, y presentados a partir del ejercicio 2001 a través de Internet.

Los 44 años de vigencia del dictamen fiscal y 330 C.P.R. autorizados en 1959 contra 15,610 al 31 de diciembre de 2002 y 82,189 dictámenes presentados vía Internet de ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2001, demuestra que es un herramienta importante que aporta la Contaduría Pública organizada a los programas de fiscalización y repercute en beneficio de la recaudación del fisco federal.

La vigencia del dictamen y el incremento de los C.P.R. es un reconocimiento tácito por parte de la autoridad de que el dictamen fiscal es un elemento coadyuvante en sus funciones de recaudación y fiscalización.

   
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Importancia

Dentro de la presentación del Dictamen Fiscal, se recomienda revelar cualquier situación que afecte, aunque sea lo menor, en importe económico a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y que el contribuyente no cubra; siempre se debe considerar el aspecto normativo de la revelación suficiente, pues esto fortalecerá la defensa que los integrantes del Comité Mixto hacen ante las autoridades del SAT-AGAFF, en caso de aplicar sanciones al C.P.R.

El dictamen fiscal constituye una actividad importante para el Fisco Federal como la Contaduría Pública mexicana. El primero de enero de 1991 entraron en vigor las disposiciones del artículo 32-A del CFF, con un efecto retroactivo, a partir de un crecimiento importante en la demanda del servicio. Ha sido una preocupación para la Contaduría Pública, no demeritar la credibilidad del servicio debido al incremento del número de Contadores Públicos que en estos años obtuvieron su registro para dictaminar. La certificación ayudará a depurar y evitar que cualquier Contador Público sin experiencia pueda ser un dictaminador. El IMPC promoverá ante las entidades en general, la contratación de Contadores Públicos Certificados. Todos los dictaminadores estarán obligados a certificarse o no obtendrá la autorización para ser dictaminador. Se espera que los funcionarios de la AGAFF también cumplan con este requisito.

Reglamentación establecida por la IMCP

La Contaduría Pública ha reconocido siempre la enorme responsabilidad que se adquiere, al firmar en forma individual un dictamen fiscal, no sólo frente al SAT y el cliente que contrata los servicios profesionales de un auditor externo, sino ante terceros interesados, tales como accionistas, inversionistas potenciales, acreedores diversos, instituciones financieras, etc. Estar consciente de esta responsabilidad frente a la sociedad, ha originado que los cuerpos colegiados que agrupan a la profesión, se preocupen por establecer reglas de actuación profesional de los Contadores Públicos, que actúan como auditores externos para garantizar un alto nivel de calidad en sus servicios. El 31 de marzo de 1992 se estableció la obligatoriedad de que el Contador Público dictaminador cumpliera con la Educación Profesional Continua (EPC). En la actualidad se estudian las reformas y modificaciones al CFF y sus reglamentos; de aprobarse, todo Contador Público que dictamine para efectos fiscales, deberá contar con la certificación profesional expedida por IMCP, que es el único organismo autorizado por el Comité Mexicano para la Práctica Internacional de Contaduría Pública (Compic) para emitirla.

Para cumplir con lo antes señalado, en la actuación profesional como auditores externos, es necesario aplicar las siguientes consideraciones normativas:

 
Normas y procedimientos de auditoría
Principios  de contabilidad generalmente aceptados (PCGA)
Código de ética profesional
Educación profesional continua
Obligatoriedad de la certificación para dictaminadores

En la actualidad, la SHCP tiene identifcados en su base de datos a todos los Contadores Públicos que dictaminan en forma activa; debido a que se presentan a través de internet se facilitará la identificación y depuración en la base de datos de los C.P.R. realmente activos.

Es por ello que la AGFA considera bastante actualizada su base de datos para identificar a los C.P.R.  y debido al término de la revisión de los papeles de trabajo.


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Calendario de presentación

Letras del RFC Fecha de envío del dictamen
De la A a la F Del 18 al 20 de junio de 2008
De la G a la O Del 23 al 25 de junio de 2008
De la P a la Z y & Del 26 al 30 de junio de 2008

Fuente de información


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Contribuyentes obligados  a  dictaminarse

Art. 32-A (CFF) están obligados a dictaminar sus estados financieros:

  1. Fracción I:

    • Los que obtengan ingresos superiores a $30’470,980.00 en el ejercicio inmediato anterior.

    • Los que tengan activos mayores a $60’941,970.00.

    • Los que tengan por lo menos 300 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio anterior.
       

  2. Fracción II:

    • Las Donatarias Autorizadas.
       

  3. Fracción III:

    • Fusión: Las fusionadas en el año de fusión y la que subsista o la que surja, también el año siguiente.

    • Escisión: La escindente y las escindidas por el año de escisión y por el siguiente.

    • Liquidación: Cuando en el ejercicio regular inmediato anterior se haya estado obligado a hacerse dictaminar.
       

  4. Fracción IV:

    • Entidades de la Administración pública federal, estatal o municipal.

    • Los extranjeros con establecimiento permanente en el país que se ubiquen en alguno de los supuestos de la fracción I.


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Contribuyentes que opten por dictaminarse

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas, podrán optar por dictaminarse.


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Contribuyentes obligados a presentar aviso de dictamen

Los Lineamientos para presentar el aviso de dictamen fiscal del ejercicio 2007 no se han dado a conocer en el portal del SAT, sin embargo se esperan los mismos que para el dictamen del ejercicio 2006 y que podrían ser los siguientes:

Aviso para presentar el dictamen fiscal del ejercicio 2007.

  1. Los contribuyentes personas morales que en los términos de lo establecido en el Art. 32-A del Código Fiscal de la Federación, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por Contador Público autorizado, no necesitan indicar su obligatoriedad en la declaración del ejercicio en el recuadro “INDIQUE SI ESTA OBLIGADO A DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS” (Formatos: 18 Personas morales, 20 Personas morales Régimen Simplificado y 21 Personas morales con fines no lucrativos. Tampoco será necesario que en el applet bancario señalen que son contribuyentes que se van a dictaminar.

  2. Los contribuyentes personas morales NO OBLIGADOS a hacer dictaminar sus estados financieros y que deseen ejercer la opción, deberán:
     

    • Las personas morales (Con saldo a cargo en ISR o IA) deberán manifestar su opción de dictaminar en la declaración del ejercicio, marcando “SI” en el recuadro “INDIQUE SI OPTA POR DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS” (Formatos: 18 Personas morales y 20 Personas morales Régimen Simplificado), sin que sea necesario que en el applet bancario señalen que son contribuyentes que se van a dictaminar.

    • Las personas morales (Sin cantidad a cargo ni saldo a favor o con saldo a favor en ISR o IA), ejercerán su opción de dictaminar  en la declaración del ejercicio, marcando “SI” en el recuadro “INDIQUE SI OPTA POR DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS” (Formatos: 18 Personas morales y 20 Personas morales Régimen Simplificado).

  3. Los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que en los términos de los establecido en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por Contador Público autorizado, con saldo a cargo en ISR o IA, no será necesario que en el applet bancario señalen que son contribuyentes que se van a dictaminar.

  4. Los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales NO OBLIGADOS a hacer dictaminar sus estados financieros y que deseen ejercer la opción, conforme a la regla 2.10.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, deberán presentar escrito libre ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, durante el mes de abril de 2007.

 

REGLA 2.10.22. RMF: Para los efectos del Art. 32-A, 5to. Párrafo del CFF, los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros, deberán presentar escrito libre señalando sus datos de identificación, en el que manifiesten que optan por hacerlo, así como el ejercicio que se dictaminará. El escrito libre deberá ser presentado ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar el último día del mes de marzo del siguiente año al del ejercicio que se dictamine tratándose de personas morales o a más tardar el último día del mes de Abril en el caso de Personas Físicas, según corresponda.

 


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Modificaciones al contenido al dictamen 2007

El Anexo 16 de la Resolución Miscelánea  fue publicado el 28 de enero de 2008 incluyendo los instructivos de
INTEGRACIÓN  Y DE CARACTERÍSTICAS E INTEGRACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN.

Modificaciones:

En los DATOS GENERALES, se incluyeron los siguientes conceptos nuevos:

EL CONTRIBUYENTE APLICO CRITERIOS CONTRARIOS A LOS PUBLICADOS EN EL D.O.F. COMO CRITERIOS NO VINCULATIVOS
DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS.
FECHA DE ENVÍO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE. (NORMAL).
FECHA DE ENVÍO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE. (COMPLEMENTARIA 1).
FECHA DE ENVÍO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE. (COMPLEMENTARIA 2).
FECHA DE ENVÍO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE. (COMPLEMENTARIA 3).

            Respecto de los índices de los anexos se observaron los siguientes cambios:
 

EJERCICIO 2006

EJERCICIO 2007

INDICE

CONCEPTO

INDICE

CONCEPTO

 

1. ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA

Resumen: Se agregaron nuevos índices y se eliminaron algunos otros, los principales nuevos índices son los relativos al IVA NO PAGADO y al IVA NO COBRADO evidentemente para un mejor control fiscal de este impuesto, se cambió el nombre de las INVERSIONES EN COMPAÑIAS AFILIADAS a INVERSIONES PERMANENTES el orden y algunos conceptos de capital también cambiaron para adecuarse a las Normas de Información Financiera.

 

N/A

N/A

011201

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO

N/A

N/A

011204

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA

N/A

N/A

011207

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO PAGADO

N/A

N/A

011209

TOTAL

 

INVERSIONES EN COMPAÑÍAS AFILIADAS

 

INVERSIONES PERMANENTES

011221

INVERSIONES EN COMPAÑÍAS AFILIADAS

011221

INVERSIONES PERMANENTES

011230

TOTAL DE INVERSIONES EN COMPAÑÍAS AFILIADAS

011230

TOTAL DE INVERSIONES PERMANENTES

011391

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO

N/A

N/A

011392

PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES DIFERIDA

N/A

N/A

N/A

N/A

012210

TOTAL DEL PASIVO A CORTO PLAZO

N/A

N/A

012211

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO

N/A

N/A

012215

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA

N/A

N/A

012217

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO COBRADO

N/A

N/A

012219

TOTAL

012265

PASIVO POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO

N/A

N/A

012266

PASIVO POR PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES DIFERIDA

N/A

N/A

013020

RESERVA LEGAL

013020

APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL

013030

APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL

013030

RESERVA LEGAL

013040

UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO

013040

UTILIDAD NETA

013050

PÉRDIDA DEL EJERCICIO

013050

PÉRDIDA NETA

013095

EFECTO INICIAL ACUMULADO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA

N/A

N/A

013110

RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS

N/A

N/A

 

2. ESTADO DE RESULTADOS
Resumen: Se modificó la estructura media y final debido para adecuarse a las Normas de Información financiera. Se modificaron los conceptos de OTROS GASTOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS a OTROS INGRESOS Y GASTOS, también se cambió el nombre de COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO  a RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO y se cambió  el concepto de PROVISIONES a IMPUESTOS A LA UTILIDAD  y dentro de este se quitó la PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES DEL EJERCICIO la cual se incluyó como otros gastos en el anexo 6.
 

 

OTROS GASTOS Y OTROS PRODUCTOS

 

OTROS INGRESOS Y OTROS GASTOS

022160

OTROS PRODUCTOS

022070

OTROS INGRESOS

022150

OTROS GASTOS

022080

OTROS GASTOS

022170

TOTAL

022090

TOTAL

 

COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO

 

RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO

022070

INTERESES A FAVOR

022100

INTERESES A FAVOR

022080

INTERESES A CARGO

022110

INTERESES A CARGO

022090

UTILIDAD CAMBIARIA

022120

UTILIDAD CAMBIARIA

022100

PÉRDIDA CAMBIARIA

022130

PÉRDIDA CAMBIARIA

022110

RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE

022140

RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA FAVORABLE

022120

RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA DESFAVORABLE

022150

RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA DESFAVORABLE

022130

COMISIONES BANCARIAS

N/A

N/A

N/A

N/A